Ayuntamiento de Murcia

Servicios Municipales de Salud

Concejalía de Bienestar Social, Familia y Salud

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ÁREAS

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    Administración
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    Unidad de Tabaquismo
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    Fomento de la Actividad Física - 4/40
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    Alimentación, Nutrición y Seguridad Alimentaria
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    Educación para la Salud y Prevención del Consumo de Drogas
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    Veterinaria y Zoonosis
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    Epidemiología
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    Laboratorio. Aguas. Alimentos
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    Vacunaciones
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    Cementerio
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    Gestión de Consultorios Médicos
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    Localiza Salud
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    Salud y Cambio Climático
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    Salud Mental
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    Consulta de obesidad infantil
  • =
    Fast Track Murcia. Checkpoint Murcia

NOTICIAS

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ADOPTAMUR - Adopción animales

Comisión Asesora de Salud Pública

VIBRA - Deporte escolar

NECESIDADES SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS


¬ NECESIDADES SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS

Pdf. necesidades sanitarias para establecimiento

TRABAJADORES 1 :

Por norma general todos los establecimientos dispondrán de:
– Vestuario cuando deban llevar ropa especial de trabajo con asientos y taquillas;
en caso contrario solo colgadores o armarios para colocar su ropa.
– 1 Lavabo x 10 trabajadores o fracción por turno.

– 1 Espejo x 25 trabajadores o fracción por turno.
– Cuando sean más de 10 trabajadores por turno habrá separación por sexos.
– 1 Inodoro x 25 hombres o fracción por turno.
– 1 Inodoro x 15 mujeres o fracción por turno.
En caso de tratarse de trabajos sucios, calor excesivo, esfuerzo físico, etc.:
– 1 Ducha x 10 trabajadores o fracción por turno.

1.Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Decreto 432/1971
y Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.

PUBLICO:
-Establecimientos de hostelería (cafeterías, restaurantes, pubs etc.):
Dispondrán como mínimo de aseos independientes por sexos; con 1 lavabo y 1
inodoro por sexo (uno de ellos adaptado a personas con minusvalía) por cada 100
plazas.(Por cada 100 plazas de más o fracción, se incrementará en una pieza cada
elemento).

-Establecimientos comercio (ropa etc.):
En edificios o locales solos, a partir de 500 mts2 un aseo por sexo (un lavabo y un
inodoro) uno de ellos adaptado; a partir de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 más se
debe añadir un lavabo y un inodoro para cada sexo.

-Discotecas y cines2: por cada 500 plazas o fracción dispondrán de 2 lavabos y 6
inodoros para señoras y 2 lavabos, 4 urinarios y 2 inodoros para caballeros.
-Deportivos3 (piscinas etc.) :deberán incluir en los vestuarios 2 aseos, 2 duchas y 2
cabinas de vestuario adaptadas.

-Todos los establecimientos dispondrán de botiquín de primeros auxilios o
enfermería si hay mas de 50 trabajadores.
-Los aseos tendrán ventilación natural o forzada mediante extractores.
-Los aseos dispondrán de espejo, papel higiénico, jabón líquido, secador de manos
por aire o toallas de un solo uso; en el de señoras se instalarán recipientes
especiales cerrados; los suelos y paredes, hasta una altura de dos metros, serán
impermeables.

2.Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3.Orden de 15 de Octubre de 1991 sobre accesibilidad en espacios públicos y
edificación.

Establecimientos Sanitarios: Todos los establecimientos sanitarios presentarán
autorización sanitaria de funcionamiento del Registro de centros, servicios y
establecimientos sanitarios (RES) antes del inicio de la actividad.

INFORMACION MINIMA SANITARIA EN MEMORIA
– Nº. de trabajadores aproximado por turno.
– Ocupación (aforo del local).
– M2. de público.
– Número de aseos (inodoros, urinarios, lavabos) con características de materiales
y ventilación.
– Sistema de agua fría y caliente (depósitos, clorador, acumuladores etc).
– Vestuario trabajadores si existe.
– Sistema de ventilación y/o climatización.

 

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